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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección I
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Artículo 415 ._

El cometido de asesoramiento de la Junta Asesora no será excluyente de la facultad del Juez de la causa de reque­rir otros dictámenes periciales, conforme con el régimen esta­blecido en los artículos 177 y ss. del Código General del Proceso.
Si el Ministerio Público dispusiere requerir dicho asesoramien­to al órgano judicial, deberá hacerlo conforme lo establece el artículo 134 del decreto ley 15.032, del 7 de julio de 1980 y, en su caso, el inciso tercero del artículo 243.2 de la ley 16.893.

FuenteObservaciones
art. 16