Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección I
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Artículo 420 ._

La declaración jurada de los funcionarios conten­drá una relación precisa y circunstanciada de los bienes que inte­gran su activo, su pasivo y sus ingresos por rentas, suel­dos, salarios o beneficios de cualquier naturaleza que perci­ban. También deberá comprender detalle de activos, pasivos e ingresos de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integra y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. De existir separación de bienes, deberá identificarse la escritura o el mandato judicial que decretó la separación así como la fecha de su vigencia.
Dentro de su activo y pasivo, el funcionario detallará sus bienes y deudas, tanto en el país como en el extranjero, mue­bles e inmuebles, sus depósitos, otros valores así como la participación que posea en sociedades nacionales o extrajeras, en sociedades personales, con o sin personalidad jurídica, en sociedades de responsabilidad limitada, anónima o en comandita por acciones y "holdings". También deberá presentar el último balance de las sociedades en las que desempeñe el cargo de Director o Gerente. Asimismo, deberá declarar aquellos bienes no comprendidos en las categorías anteriores de que disponga a cualquier título su utilización.
Deberá identificar la última procedencia dominial de cada bien que integra el activo, ya sea en propiedad, alquiler, comodato o cualquier otra forma de su utilización.
Las declaraciones subsiguientes a la inicial y la declaración final deberán identificar, en forma razonable, la secuencia de la evolución del patrimonio e ingresos de las personas obligadas por la Ley Nº 17.060 respecto del patrimonio e ingre­sos incluidos en su declaración jurada inicial.

FuenteObservaciones
art. 28