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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXII
Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) Ley No. 17.930 (parcial)

Artículo 503 ._

Créase la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación.
La Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos funcionará operativamente en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas y actuará con autonomía técnica.

FuenteObservaciones
art. 119
Nota:

Ver: art. 163 de la Ley Nº 18.172 de 31/08/07 que creó en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo con autonomía técnica, estableciendo que la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) pasaría a depender de ésta.