Las declaraciones juradas serán presentadas en sobre cerrado ante la Junta Asesora. En la carátula de dicho sobre, a su vez, lucirá una declaración firmada por el funcionario en la que confirma que en su interior incorporó la declaración jurada que le exige este decreto así como, en su caso, la de su cónyuge y, si correspondiere, la de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. Dicho sobre será recibido por la Junta Asesora o por funcionario competente autorizado por la misma, el que en esa ocasión firmará la nota de cargo y expedirá la constancia de su recepción.
El sobre cerrado también podrá ser recibido por la autoridad de la oficina en que revista el funcionario, que haya sido expresamente designada al efecto por la Junta Asesora para recibir las declaraciones jurada. En tal caso, dicha autoridad quedará obligada personalmente a remitir a la Junta Asesora, bajo su responsabilidad, las declaraciones juradas recibidas. Dejará constancia de que la firma de quien suscribe el sobre fue puesta en su presencia por quien dice ser el funcionario declarante y que agrega la fotocopia de su cédula de identidad debidamente inicialada.
La presentación ante la Junta Asesora, del declarante o de la autoridad designada, deberá ser personal o mediante apoderado en legal forma. Pero, en caso de que no pudiere así verificarse, se requerirá que la firma que luce en la carátula del sobre haya sido certificada por escribano público en el país o por cónsul uruguayo acreditado en el extranjero, lo que se adjuntará al sobre cerrado. Se requerirá la constancia de la recepción de la declaración jurada en las condiciones exigidas, a fin de acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24(*) de este decreto.
La Junta Asesora, que tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones juradas presentadas, tomará las medidas necesarias a fin de mantener la reserva de la identificación del declarante así como del contenido del sobre.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección I
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)
Artículo 421 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 29 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 416 del Volumen I del Digesto Departamental.