Para el cumplimiento de sus cometidos, la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos dispondrá de los siguientes recursos:
A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el Presupuesto Nacional.
B) El aporte de recursos materiales, humanos y financieros de los organismos usuarios del sistema.
C) El producido de los servicios que preste.
D) Los legados y donaciones que se efectúen a su favor.
E) El producido de las multas que aplique.
F) Los fondos provenientes de cooperación que pudiera ser brindada por organismos internacionales entre otros, cualquiera sea su origen.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXII
Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) Ley No. 17.930 (parcial)
Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) Ley No. 17.930 (parcial)
Artículo 508 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 124 |