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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección II
Funcionarios y ex funcionarios obligados a presentar declaración jurada. Ley No. 18.046 (parcial) y Decreto 152/007

Artículo 428 ._

A los funcionarios y ex funcionarios que la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado haya declarado omisos en el cumplimiento de la correspondiente presentación de la declaración de bienes o ingresos establecida por los artículos 10 y 11 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, se les retendrá el 50% (cincuenta por ciento) del monto nominal de cualquier emolumento, salario o retribución, honorario, jubilación, pensión o subsidio pagado por organismos públicos.

FuenteObservaciones
art. 1