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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección II
Funcionarios y ex funcionarios obligados a presentar declaración jurada. Ley No. 18.046 (parcial) y Decreto 152/007

Artículo 430 ._

La retención se efectuará por los organismos públicos pertinentes a solo requerimiento de la Junta Asesora, debiendo dichos organismos notificar al funcionario y comunicar dentro de los 30 días a la Junta Asesora en cada caso el cumplimiento de la medida requerida y su cese cuando corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones
art. 3