Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
ARTÍCULO 275.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado queda ampliamente facultada para convenir con los Gobiernos Departamentales, con las instituciones de asistencia médica colectiva, con la Universidad de la República y con otras organizaciones, las acciones pertinentes para la mejor atención de la población, en la forma y oportunidad que determine el Poder Ejecutivo.
También queda facultada para complementar, articular programas y servicios en función de la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXIV
Convenios para la Mejor Atención de la población en el Área de la Salud. Ley No. 17.930 (parcial)
Convenios para la Mejor Atención de la población en el Área de la Salud. Ley No. 17.930 (parcial)
Artículo 518 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 287 | ||
art. 275 |