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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección II
Funcionarios y ex funcionarios obligados a presentar declaración jurada. Ley No. 18.046 (parcial) y Decreto 152/007

Artículo 433 ._

Todos los organismos públicos referidos en el artículo 1º de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, pasibles de pagar los haberes previstos en el artículo 1º de este decreto a los funcionarios o ex funcionarios declarados omisos, así como la Oficina Nacional del Servicio Civil, deberán suministrar a la Junta Asesora dentro de los 30 días de recibida la solicitud, la información que ésta les requiera a efectos de poder dar cumplimiento al precepto legal objeto de esta reglamentación y en particular, la necesaria para determinar las prestaciones que puedan estar percibiendo los funcionarios y ex funcionarios omisos.

FuenteObservaciones
art. 6