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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXV
Concesión de Programas de Obras Públicas. Ley No. 17.555 de Reactivación Económica (parcial)

Artículo 484 ._

El importe mensual de cada cuota de repago al concesionario será prorrateado entre los propietarios de inmuebles con frente a espacios del dominio público que se beneficien con las obras, en forma proporcional a los metros de frente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El propietario tendrá obligación de pagar la cuota correspondiente quedando facultados los Gobiernos Departamentales a deducir o adicionar total o parcialmente el importe de la cuota de la contribución inmobiliaria.

FuenteObservaciones
art. 53