Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 2º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), deberán dar a publicidad el acto de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen de excepción las ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas.
Dichos organismos tendrán la obligación de enviar al medio electrónico que determine el Poder Ejecutivo, la mencionada información en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, sin que ello genere costo adicional alguno para el organismo obligado.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXIX
Publicidad de los Gastos de los Gobiernos Departamentales. Ley No. 17.556 (parcial)
Publicidad de los Gastos de los Gobiernos Departamentales. Ley No. 17.556 (parcial)
Artículo 491 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 163 |
Nota:
Ver: Dto. PE Nº 191/007 de fecha 28/05/07.
Dto. PE Nº 206/007 de fecha 11/06/07.