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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XII
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Artículo 636 ._

Información y relacionamiento con los vecinos.
A fin de facilitar el ejercicio de las atribuciones de los Concejos Vecinales y el traslado de éstos a las distintas actividades en el ejercicio de sus funciones, la Intendencia a través del Gobierno Municipal, proporcionará los medios que permitan el fin mencionado anteriormente.
a- Este beneficio podrá ser extendido a los/as suplentes que efectivamente desempeñen las tareas que tienen asignadas, bajo la responsabilidad de las autoridades del Concejo Vecinal.
Es responsabilidad de la Mesa Ejecutiva de cada Concejo Vecinal administrar, controlar y verificar el buen uso de estos recursos, debiendo realizar una rendición de cuentas trimestral al Gobierno Municipal, justificando cada una de las asignaciones.
b- El Gobierno Departamental, el Gobierno Municipal y la Junta Departamental establecerán mecanismos ágiles de comunicación con los Concejos Vecinales para que éstos estén informados, en especial, sobre la prestación de servicios y la realización de obras en sus respectivas zonas, y reciban una relación de resoluciones y decretos departamentales de interés general o zonal, así como de normas nacionales de incidencia departamental o local;
c- La conformación del Concejo Vecinal hará de por sí, contraer las siguientes obligaciones para el órgano y sus integrantes:
1. Promover la solidaridad y la participación entre los vecinos.
2. Los Concejos Vecinales deberán relacionarse con otras instituciones públicas y o privadas que hagan a derechos, deberes o intereses de los vecinos.
3. Recibir y considerar las propuestas que se les formulen.
4. Dar cuenta de lo actuado e informar de su gestión a los vecinos en general en forma periódica de acuerdo a como se establece en el Artículo 12 del presente Decreto(*).
5. Instrumentar planes de formación y estímulo de participación y gestión comunitaria.
6. Instrumentar un balance y memoria de lo actuado en forma anual, el cual habrá de ser informado a los vecinos en concordancia con el Artículo 12 del presente Decreto(*).

FuenteObservaciones
art. 10
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 638 del Volumen I del Digesto Departamental.