Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República(*), entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por parte de los Municipios.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I
Creación de una Autoridad Local: los Municipios. Ley No. 18.567 y modificativas
Creación de una Autoridad Local: los Municipios. Ley No. 18.567 y modificativas
Artículo 524 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 | ||
art. 4 |
Nota:
Ver: (*) Artículo 77 del Volumen I del Digesto Departamental.