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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I
Creación de una Autoridad Local: los Municipios. Ley No. 18.567 y modificativas

Artículo 525 ._

Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local.

Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia, los que deberán ser implementados bajo su responsabilidad política.

Con el porcentaje determinado en el artículo 16 de la presente ley(*), podrá promoverse el derecho de iniciativa ante el Municipio en caso de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental. El no pronunciamiento de ésta en un plazo de noventa días se considerará como denegatoria.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 5
Nota:

Ver: (*) artículo 536 del Volumen I del Digesto Departamental.