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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XII
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Artículo 637 ._

Concejo Abierto.
El Concejo Vecinal deberá sesionar en régimen de Concejo Abierto con la finalidad de informarse, o de formular propuestas o quejas sobre temas de interés zonal, los que serán convocados en forma preceptiva y regular como mínimo dos veces al año, sin perjuicio de las convocatorias que procedieren cuando, agotados los procedimientos ordinarios, la urgencia o la importancia del tema así lo justificare o a solicitud de organizaciones sociales o del Gobierno Municipal.
La convocatoria a Concejo Abierto será resuelta por mayoría absoluta de componentes del Concejo Vecinal.
Podrán asistir y participar en la sesión, con voz pero sin voto, los miembros del Gobierno Municipal, delegados de las organizaciones sociales que no integren el Concejo Vecinal y los vecinos de la zona.
En la convocatoria, el Concejo Vecinal podrá citar a participar a las personas, instituciones o autoridades relacionadas con los temas objeto del Concejo Abierto. Estas citaciones deberán ser realizadas preferentemente por escrito.
La sesión se realizará dentro de los treinta días de la citación.
Se dará amplia difusión al lugar y fecha de celebración de la audiencia, a fin de permitir amplia concurrencia de los vecinos.

FuenteObservaciones
art. 11