La materia departamental estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales.
2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental.
3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la materia.
4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la legislación vigente en materia nacional y departamental.
5) La definición de la política de recursos financieros.
6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos.
7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en el presupuesto departamental.