Establecer que la denominación oficial de los Municipios del Departamento de Montevideo, a todos los efectos, en tanto no se determine la denominación de carácter definitivo, se hará mediante las siguientes letras mayúsculas:
I) MUNICIPIO A: al correspondiente al No. 8 en el Anexo al Decreto No. 33.209, sustituido por el Decreto No. 33.227.
II) MUNICIPIO B: al correspondiente al No. 1 en el Anexo al Decreto No. 33.209, sustituido por el Decreto No. 33.227.
III) MUNICIPIO C: al correspondiente al No. 3 en el Anexo al Decreto No. 33.209, sustituido por el Decreto No. 33.227.
IV) MUNICIPIO CH: al correspondiente al No. 2 en el Anexo al Decreto No. 33.209, sustituido por el Decreto No. 33.227.
V) MUNICIPIO D: al correspondiente al No. 6 en el Anexo al Decreto No. 33.209, sustituido por el Decreto No. 33.227.
VI) MUNICIPIO E: al correspondiente al No. 4 en el Anexo al Decreto No. 33.209, sustituido por el Decreto No. 33.227.
VII) MUNICIPIO F: al correspondiente al No. 5 en el Anexo al Decreto No. 33.209, sustituido por el Decreto No. 33.227.
VIII) MUNICIPIO G: al correspondiente al No. 7 en el Anexo al Decreto No. 33.209, sustituido por el Decreto No. 33.227.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XIV
Denominación Oficial de los Municipios del Departamento de Montevideo. Resolución 3570/10
Denominación Oficial de los Municipios del Departamento de Montevideo. Resolución 3570/10
Artículo 641 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |