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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XV
Competencias de los Gobiernos Municipales y Atribuciones de Alcaldes o Alcaldesas. Resolución 3642/10

Artículo 643 ._

Establecer que, de conformidad con el artículos 14 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, y Único de la Ley Nº 18.659 de 26 de abril de 2010, y el artículo 16 del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009, son atribuciones de los Alcaldes o Alcaldesas:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, y la normativa departamental y municipal en cuanto refieran a las competencias de los Gobiernos Municipales, y las resoluciones emitidas por éste.
II. Ejercer la representación del Gobierno Municipal. Presidir las sesiones del Gobierno Municipal, con voto decisorio en caso de empate en las votaciones realizadas en el seno del órgano.
III. Disponer el orden de los asuntos a tratar en cada sesión del Gobierno Municipal, incluyendo los que la mayoría hubiese propuesto tratar en el mismo día, y abrir y clausurar las mismas, así como suspender o levantar la sesión en caso de alteraciones a su normal discurrir.
IV. Dirigir las sesiones con absoluta imparcialidad, concediendo la palabra en el orden en que la misma haya sido solicitada por los Concejales Municipales y por él mismo y llamar al orden y a la cuestión a los Concejales cuando lo considere procedente.
V. Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal, y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos asignados a los mismos en la situaciones previstas en el artículo 14, numeral 6) de la Ley Nº 18.567, y disponer esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta al Gobierno Municipal en la primera sesión que realice, y estando a lo que éste resuelva.
VI. Ordenar los pagos correspondientes a gastos dispuestos por el Gobierno Municipal.
VII. Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de la competencia del Gobierno Municipal.
VIII. Disponer la realización de informaciones de urgencia, en la forma establecida en el artículo R.124 del Volumen II del Digesto, “Del Procedimiento”.
IX. Radicar denuncias ante la Seccional Policial correspondiente, en las situaciones previstas en el artículo R.120 (última oración) del Volumen II del Digesto, “Del Procedimiento”.
X. Autorizar el uso de los vehículos asignados al Gobierno Municipal o a los Servicios Centros Comunales que dependan de él fuera de los límites del Departamento de Montevideo, cuando se tratare del cumplimiento de disposiciones del Gobierno Municipal, o del ejercicio de funciones.
XI. Expedir testimonios de los expedientes que se encuentren archivados en las dependencias de los Municipios o de sus Servicios Centros Comunales, cuando sea solicitado por los interesados o sus apoderados en forma legal.
XII. Expedir testimonios de los expedientes que se estén sustanciando ante los Municipios y sus Servicios Centros Comunales, cuando sea solicitado por los interesados o sus apoderados en forma legal, siempre que no se lesionen derechos o intereses de terceros, o la solicitud obste al normal desarrollo del procedimiento de que se trate.

FuenteObservaciones
num. 2