Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones aplican en los casos de obras nuevas, reformas, ampliaciones de edificios o cambios de destino. En el caso de construcciones existentes se debe tener en cuenta las características de las mismas, en función de las cuales se podrá admitir variaciones a las disposiciones de la presente norma.
En los edificios que no dispongan de antecedentes o permiso de construcción, el técnico responsable de la gestión deberá determinar la antigüedad de la construcción original, reformas y ampliaciones realizadas a los efectos de definir la normativa de higiene y habitabilidad aplicable.