Son atribuciones de los Concejales:
1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes.
2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.
3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación del numeral 5) del artículo 12 de esta ley.(*)
4) Proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que estime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.
5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales.
6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley. (*)