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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XVI
Requerimiento de la Fuerza Pública por Gobiernos Municipales. Resolución 4269/10

Artículo 646 ._

En caso de que el Alcalde o Alcaldesa, o quien actuase en su lugar, se viere impedido de intervenir, el auxilio de la fuerza pública deberá ser solicitado por un Concejal Municipal, de conformidad con el artículo 15, numerales 3), 5) y 6) de la Ley No. 18.567 de 13 de setiembre de 2009, aportando la documentación que acredite su condición de tal, y la resolución adoptada por el Gobierno Municipal.

FuenteObservaciones
num. 3