Los Servicios Centros Comunales Zonales estarán subordinados jerárquicamente a los Gobiernos Municipales, en la forma establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 33.480, de 9 de julio de 2010, y continuarán ejerciendo las actividades técnicas y materiales que cumplían al día 8 de julio próximo pasado.
El funcionamiento administrativo de cada Servicio Centro Comunal Zonal estará a cargo del Director del Servicio, los que integrarán la Comisión de Gestión de cada Municipio, referido en el numeral 3º de la presente resolución(*).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XVII
Estructura Orgánico Funcional de los Municipios. Resolución 4263/10 con la modificación de la Resolución 4806/10
Estructura Orgánico Funcional de los Municipios. Resolución 4263/10 con la modificación de la Resolución 4806/10
Artículo 655 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 8 | ||
num. 7 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 650 del Volumen I del Digesto Departamental.