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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Artículo 607 ._

Del Presidente: Funciones
a) La observancia del presente Reglamento.
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que se aprobaren en el Plenario.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario todas las resoluciones que se adopten en el seno del órgano, así como las actas y toda la correspondencia que emita la Mesa Ejecutiva.
d) Abrir y dirigir las sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Plenario, en este último caso cuando no se elija la Mesa de Asamblea en el seno del propio Plenario.
e) Suspender la sesión con causa debidamente justificada y de conocerse ésta con anterioridad, hacerlo con la debida antelación.
f) Fijar el orden en las sesiones, pudiendo suspenderlas en caso que se afecte el mismo. Proponer el tiempo de exposición de los temas a tratar y de las intervenciones que se otorgaren, en el orden que se solicitaren.

FuenteObservaciones
art. 14