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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección II
Distritos Electorales. Ley No. 18.653

Artículo 550 ._

A los Municipios a los que refiere el artículo 22 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, le corresponderán los siguientes distritos electorales:
Artigas:
Bella Unión ICD-ICE-ICF
Maldonado:
San Carlos DBA-DBB-DBC-DDA-DDB-DDC-DED-DEE-DEF
Cerro Largo:
Río Branco GDA-GDB-GDC-GDD.

FuenteObservaciones
art. 2