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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IV
Suplencias de Miembros de los Municipios. Resolución de 7/12/2010 de la Junta Electoral de Montevideo

Artículo 552 ._

1. Es correcta la designación como titular ante la renuncia de un Concejal, de la primer suplente proclamada por esta Junta Electoral.
2. No es incompatible la función pública con el cargo de Concejal. Si es incompatible con el cargo de Alcalde.
3. Un Concejal en caso de renuncia debe formalizarla ante el Municipio respectivo, quien recepcionará la misma y convocará al suplente inmediato proclamado. Informará a la Junta Departamental así como a la Intendencia de Montevideo.
4. Si a partir de la renuncia de un Concejal y agotada la lista de suplentes proclamados se necesite efectuar una nueva proclamación se deberá cursar nota a la Junta Electoral de Montevideo, la cual efectuará la proclamación correspondiente.
5. De faltar el Alcalde, dicho cargo no lo desempeñará el suplente recientemente convocado, sino que de acuerdo a la reglamentación, el cargo le corresponde al titular siguiente. Sólo después de agotada la lista de titulares proclamados se comienza con los suplentes según el orden de colocación en la hoja del mismo lema.

FuenteObservaciones
Resolución de la Junta Electoral.