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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Artículo 618 ._

Medidas Disciplinarias
a) El Presidente será el encargado de efectuar las observaciones que corresponda al Concejal que hubiere contravenido lo establecido en el presente Reglamento, así como cualquier contravención a lo dispuesto en las Leyes Nacionales, Decretos Departamentales y Resoluciones Municipales, en la que, con motivo de su función hubiere incurrido.
b) La queja o denuncia del Concejal a quien se le atribuya la comisión de algún acto o hecho indebido o ilícito, puede ser efectuada por cualquier persona a quien esa conducta haya lesionado en su derecho o interés legítimo, o por cualquier Concejal titular o suplente que haya conocido de ella. Asimismo podrán hacerlo todos los demás actores (ciudadanos) de la descentralización que la hubieren constatado.
c) Si la falta fuere tipificada como grave, se elevará a consideración del Plenario, el que, con la aprobación de la mitad más uno de titulares presentes, podrá decidir la permanencia, suspensión o destitución del Concejal infractor. Lo decidido por el Plenario se elevará a la Comisión de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo, la que actuará como Órgano de Alzada.
d) Toda vez que se proceda a aplicar sanciones, se deberá notificar además de las autoridades que se indican, a los vecinos que otorgaron su aval para la presentación del Concejal involucrado.

FuenteObservaciones
art. 25