Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley(*) los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y otros negocios típicos y restaurantes cercanos a los solares históricos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXX
Comisión de Fomento de Turismo Interno Permanente. Ley No. 17.631
Comisión de Fomento de Turismo Interno Permanente. Ley No. 17.631
Artículo 494 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 493 del Volumen I del Digesto Departamental.