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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XX
Descentralización tareas de mantenimiento del Arbolado del Servicio de Áreas Verdes a los Gobiernos Municipales. Resolución 5851/10

Artículo 668 ._

Serán competencias de los Municipios:
a) Realizar el mantenimiento del arbolado alineado en veredas, asi como en las plazas de sus diferentes barrios en sus respectivas jurisdicciones territoriales, según procedimientos y protocolos generales de actuación.
b) Realizar los tratamientos puntuales y masivos -de escala municipal- de raíces, zanjeos, talas, podas compensatorias, retiro de cepas o árboles, reparación de veredas; según la planificación local, y en acuerdo a los procedimientos y protocolos generales de actuación.
c) Realizar los llamados a licitación para el mantenimiento del arbolado en su jurisdicción territorial.
d) Planificar, dirigir, controlar y monitorear los trabajos realizados por las cuadrillas municipales, empresas privadas, cooperativas, etc. en el mantenimiento del arbolado de su jurisdicción territorial.
e) Atender las emergencias puntuales en caídas de ramas o árboles.
f) Definir las prioridades y el Plan Local de mantenimiento del arbolado, en acuerdo al Plan Director General.
g) Aplicar multas hasta un monto de 55 UR a las actuaciones privadas que agredan a las especies vegetales ubicadas en espacios públicos, como cualquier agresión al arbolado público.
h) Introducir y controlar a través del sistema informático las denuncias sobre el arbolado y realizar los procedimientos administrativos y técnicos.
i) Informar al Servicio de Áreas Verdes los avances de los planes locales de poda y plantación, a los efectos de mantener actualizada la información Departamental, para su registro en el inventario y Sistema Informático de Arbolado, así como para insumo del Plan Director de Actuación General.

FuenteObservaciones
num. 4