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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XII
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Artículo 627 ._

Participación de los vecinos y autonomía de las organizaciones sociales.
El Gobierno Departamental y el Gobierno Municipal facilitarán la más amplia información sobre su actividad, y promoverán la participación de los vecinos en la vida comunal, que se lleva a cabo a través de los Concejos Vecinales.
En la actuación del Gobierno Departamental y el Gobierno Municipal y en la aplicación de los procedimientos de participación, se observará asimismo el principio de la autonomía de las organizaciones sociales.

FuenteObservaciones
art. 1