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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección V
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.


Artículo 563 ._

(Régimen de suplencias de los Concejales Municipales). En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los concejales municipales le sustituirá en sus funciones el o la suplente que determine la hoja de votación correspondiente.
En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular de la segunda lista mas votada del lema mas votado en la circunscripción.
La no aceptación del cargo por parte del o la suplente le hará perder su calidad de tal, excepto que la convocatoria fuese para cumplir una vacancia temporal.
Si el cargo de Concejal Municipal quedase vacante definitivamente, y agotada la totalidad de la lista por la que éste fue electo, la Junta Departamental, en el plazo de sesenta días, elegirá nuevo titular y sus respectivos suplentes por el término complementario del periodo de Gobierno en transcurso, a propuesta de la autoridad departamental partidaria del lema por el cual éste hubiese sido electo.
Para los casos previstos en los incisos anteriores, el Gobierno Municipal deberá dar cuenta inmediata a la Junta Departamental de la vacancia producida. Sin perjuicio de ello, cuando corresponda, investirá en sus funciones a la persona llamada a suplirla.
El plazo de sesenta días indicado previsto en el inciso cuarto se contará desde que la Junta Departamental tome conocimiento por la comunicación que le realice el Gobierno Municipal.

FuenteObservaciones
art. 11