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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección V
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.


Artículo 565 ._

(Destitución). Los miembros del Gobierno Municipal podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio del total de componentes de la Junta Departamental por los motivos previstos en el artículo 93 de la Constitución de la República. La acusación ante la Junta Departamental de Montevideo podrá ser promovida por:
I. Tres quintos del total de componentes del respectivo Gobierno Municipal;
II.La mayoría absoluta de los Concejos Vecinales radicados en el Municipio correspondiente, contándose un voto por cada uno de ellos;
III.El veinticinco por ciento o más de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico correspondiente a ese Municipio.

FuenteObservaciones
art. 13