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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección V
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.


Artículo 568 ._

(Atribuciones del cargo de Alcalde o Alcaldesa). Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de los que le corresponden como Concejal Municipal:
I. Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;
II.Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;
III.Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;
IV.Ejercer la representación del Gobierno Municipal;
V. Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;
VI.Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;
VII.Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.

FuenteObservaciones
art. 16