Las comisiones de Medio Ambiente de los gobiernos locales tendrán los siguientes cometidos:
a) Impulsar en el ámbito de su competencia, toda acción tendiente a la protección, defensa, conservación y mejoramiento del ambiente en su circunscripción territorial.
b) Ejecutar en el ámbito local la Agenda Ambiental que elabore la Intendencia Municipal. A cuyos efectos podrá coordinar actividades con instituciones y organizaciones sociales de la zona, así como con cualquier otro interlocutor interesado.
c) Promover actividades que propendan a la educación y la concientización de los vecinos sobre el valor de la preservación ambiental.
d) Informar con celeridad a la Junta Local correspondiente el acaecimiento de toda acción o hecho con resultados que afecte, deteriore o menoscabe al medio ambiente en su circunscripción territorial.
A efectos de cumplir con lo dispuesto en los literales a, b y c, se incorporan como parámetros lo dispuesto en las siguientes normas: en el artículo 47º de la Constitución de la República, en los artículos 1°, 2°, 3° de la ley Nº 16.466, del 19 de enero de 1992, en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo N° 25.657, de 30 de julio de 1992, en la Agenda Ambiental 2000, en la del 2002 y en el Informe Ambiental del 2003 y toda normativa ambiental vigente, en cuanto fuere aplicable.