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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVIII
Comisiones del Medio Ambiente. Decreto 30.833

Artículo 686 ._

La Comisión de Medio Ambiente local deberá elaborar un informe, que presentará por escrito ante la Junta Local respectiva. El mismo contendrá la mención del acto o hecho ocurrido, el detalle de todas las gestiones realizadas, así como también la opinión de la propia comisión, aconsejando una resolución. Recibido el informe, la Junta Local lo tratará en la reunión inmediata siguiente que se efectúe, debiendo incluirlo en el orden del día de dicha sesión.

 

FuenteObservaciones
art. 3