Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal A de la Ley Nº 18.381, la que refiera al inicio de juicios ejecutivos por adeudos de tributos departamentales, desde el momento de la presentación de la correspondiente demanda.
Exceptúase del alcance de esta declaración a la información que la Intendencia esté obligada a proporcionar contractualmente, relacionada con sistemas de protección de créditos.