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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVIII
Comisiones del Medio Ambiente. Decreto 30.833

Artículo 687 ._

Una vez que la Junta Local tome conocimiento de la situación informada, deberá comunicarla de inmediato a los siguientes lugares: al Consejo Vecinal, al Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamental. Sin perjuicio de lo cual, la Junta Local podrá adoptar medidas necesarias de forma inmediata, dentro de sus competencias, tendientes a evitar el probable impacto ambiental negativo que pueda estar produciéndose.

FuenteObservaciones
art. 4