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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVIII
Comisiones del Medio Ambiente. Decreto 30.833

Artículo 688 ._

Si el acto o hecho que se informa, se considera de tal envergadura que a juicio de la comisión de Medio Ambiente local merezca un tratamiento “urgente”, el Presidente de la Junta Local tendrá la potestad de convocar a una sesión extraordinaria de la misma. De no ser posible tal convocatoria la referida comisión podrá denunciar lo sucedido ante las autoridades referidas en el artículo 4°.

FuenteObservaciones
art. 5