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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVIII
Comisiones del Medio Ambiente. Decreto 30.833

Artículo 689 ._

El Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal de Montevideo deberá producir un informe que hará llegar a través de los procedimientos pertinentes, dentro de un plazo no mayor de quince días, a la Junta Local respectiva y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamental indicando las providencias adoptadas ante cada acto o hecho con resultados que afecte, deteriore o menoscabe el medio ambiente, incluyendo las comunicaciones e informes que correspondan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente u otro organismo pertinente.
La Comisión de Medio Ambiente local, comunicará a través de la Junta Local, a la Intendencia Municipal de Montevideo y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamental todo elemento nuevo que surja de un posterior seguimiento realizado del acto o hecho denunciado.

 

FuenteObservaciones
art. 6