(Junta de Alcaldes). Habrá una Junta de Alcaldes integrada por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, la que será presidida por el /la Intendente/a. Esta se reunirá mensualmente en forma ordinaria convocada por el Intendente/a.
Podrá ser convocada en forma extraordinaria a iniciativa del Intendente/a. La Junta de Alcaldes tendrá carácter consultivo y será un ámbito de coordinación de las políticas municipales y departamentales.