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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección V
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.


Artículo 576 ._

(Atribuciones de los Gobiernos Municipales). Son atribuciones de los Gobiernos Municipales:
I. Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.
II. Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.
III. Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios con los mismos derechos y obligaciones de los grados correspondientes a los Directores Generales de la Intendencia de Montevideo. Esto, en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental.
IV. Ordenar gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como las disposiciones vigentes.
V. Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos.
VI. Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo regional.
VII. Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
VIII. Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
IX. Realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias y del Plan de Desarrollo Municipal, dando cuenta al respectivo Concejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su control.

FuenteObservaciones
art. 24