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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección V
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.


Artículo 581 ._

(Inicio de la elaboración de los planes y presupuestos municipales). A los efectos de iniciar el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de cada Gobierno Municipal, el o la Intendente convocará a la Junta de Alcaldes dentro de los treinta días posteriores a la asunción de su mandato.
Los Alcaldes presentarán en dicha ocasión sus lineamientos estratégicos para la elaboración de los Planes Municipales de Desarrollo, incluyendo lo necesario para el funcionamiento de los Concejos Vecinales, previo informe y consulta con los Concejos Vecinales de su Municipio.
La Intendencia estimará en función de los cometidos de los Municipios los recursos a destinar a los mismos. A los efectos de su estimación deberá establecer un sistema de indicadores que permita ponderar los recursos necesarios para cada municipio y cuyos objetivos serán:
I. Promover el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio departamental;
II. Contribuir a la disminución del desequilibrio en el costo de la prestación de los servicios en el marco de sus competencias;
III. Estimular la eficiencia en la administración municipal;
IV. Posibilitar la implementación y gestión de estrategias y políticas municipales de desarrollo, en el marco de los Planes de Desarrollo Municipales, que también habrán tenido en cuenta, la superficie y calificación del suelo, la caracterización demográfica y socioeconómica de la población, y los cometidos y las atribuciones de lo gobiernos municipales;
V. Contribuir a la transparencia en la gestión municipal;
VI.Incentivar la participación ciudadana en la gestión municipal incluyendo la perspectiva de género.

Una vez recibida la información sobre la estimación de los recursos departamentales que se estaría en condiciones de asignar a cada uno de los Gobiernos Municipales para el quinquenio, estos dispondrán de noventa días para presentar al o la Intendente, a los efectos de la elaboración del Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental:
I. El Plan Municipal de Desarrollo que llevará adelante cada Gobierno Municipal en el transcurso de su mandato constitucional;
II. El correspondiente Proyecto de Presupuesto Municipal Quinquenal;
III. El primer Plan Operativo Anual con su previsión de ingresos y egresos.

Los Gobiernos Municipales deberán elaborar sus presupuestos por programas de tal modo que permitan identificar las finalidades que se persiguen y los objetivos que se pretende alcanzar con los gastos presupuestados.
La Intendencia elaborará a partir de estos insumos el Proyecto de Presupuesto Quinquenal Departamental que remitirá a la Junta Departamental acompañado de los respectivos Proyectos Municipales presentados por cada Municipio.

FuenteObservaciones
art. 29