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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección V
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.


Artículo 583 ._

(Convocatoria de Cabildo). Los Gobiernos Municipales elaborarán el Plan Municipal de Desarrollo y el proyecto de Presupuesto Quinquenal. Previo a la presentación del mismo a la Junta Departamental de Montevideo, se realizará un Cabildo convocado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá coordinado con los Concejos Vecinales de su Municipio en el que participarán los miembros del Gobierno Municipal, los miembros de los Concejos Vecinales, los representantes de las organizaciones sociales del Municipio, vecinas y vecinos. Durante el resto de su mandato, a partir de la aprobación de su presupuesto, dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual que coincidirá con el año civil, habrán de realizase nuevos Cabildos a efectos del análisis, seguimiento y propuestas sobre la gestión municipal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 31