Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los Concejales Vecinales

Artículo R.465.5.1 ._

Se asignará a cada uno de los dieciocho Concejos Vecinales, correspondientes a las zonas en que se divide el Departamento de Montevideo, un cupo mensual de boleteras equivalente al número de integrantes titulares del mismo. Cada boletera contendrá 25 (veinticinco) boletos, sin costo para el beneficiario.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la Reglamentación.