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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los Concejales Vecinales

Artículo R.465.5.2 ._

Los beneficiarios de las boleteras serán las Concejalas y los Concejales titulares, así como los suplentes que ocupen transitoriamente los puestos de los titulares y participen activamente en Comisiones Temáticas, Plenarios y otras actividades.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la Reglamentación.