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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XLI
Conexión a las Obras de Saneamiento. Normas para su promoción, concesión de plazos y facilidades. Ley No. 18.840

Artículo 730 ._

El certificado que expida la Intendencia correspondiente respecto de la necesidad y viabilidad de la obra, será suficiente para acreditar ante los organismos correspondientes el amparo de la exoneración establecida en la presente ley, sin perjuicio de las potestades inspectivas del Banco de Previsión Social a los efectos de controlar la veracidad de las declaraciones y la regularidad de las obras.

FuenteObservaciones
art. 11