Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 224 Bis.- El que para provecho propio o de un tercero realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a la red pública de alcantarillado, sea de vertimiento de aguas servidas o pluviales, será castigado con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. Constituyen circunstancias agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad:
A) Si la conducta se realiza mediante la producción de un daño a la red existente.
B) Si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del servicio a otros usuarios.
C) Cuando el agente reviste la calidad de funcionario o exfuncionario de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo relacionada a la actividad".
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    La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      Digesto Departamental
    
  
  
  
      
                                Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
                        
                
                                Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
                Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
                                Capítulo XLI
Conexión a las Obras de Saneamiento. Normas para su promoción, concesión de plazos y facilidades. Ley No. 18.840
                Conexión a las Obras de Saneamiento. Normas para su promoción, concesión de plazos y facilidades. Ley No. 18.840
                Artículo 732 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| art. 13 | 

