Deróganse el artículo 4° de la Ley N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945; el artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.497, de 3 de febrero de 1976; el artículo 61 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, y, en general, todas las disposiciones que directa o indirectamente se contrapongan a la presente ley.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental