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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XLII
Sistema Único de cobro de Ingresos Vehiculares y Sistemas de Alumbrado Público Departamentales. Ley No. 18.860

Artículo 742 ._

El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados será administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay designado por la Comisión creada por el artículo 3° de la presente ley(*), a quien mediante el contrato de fideicomiso correspondiente se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos actuales y futuros del Fondo.
El fiduciario no podrá ceder, ofrecer en garantía o securitizar ni total ni parcialmente los recursos actuales y futuros del Fondo, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones previstos en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes.

FuenteObservaciones
art. 7
Nota:

Reglamentado por: Decreto N° 47/012 de 17/02/2012.

Ver: (*) Se refiere al artículo 738 del Volumen I del Digesto Departamental.