Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título V
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Capítulo III
Símbolo Departamental: Escudo departamental. Decreto 17.158

Artículo 777 ._

El uso del Escudo Municipal sin la autorización correspondiente, será sancionado con multas de doscientos nuevos pesos (N$ 200.00) a quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) y, en caso de reincidencia, de quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) a mil nuevos pesos (N$ 1.000.00).

FuenteObservaciones
art. 6