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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título VII
Convenios de Patrocinios para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal. Decreto 25.398

Artículo 784 ._

Los aportes de los patrocinadores deberán ser realizados sin costo para la Administración y podrán ser complementados con aportes municipales.
En todos los casos serán supervisados durante su ejecución y se evaluará su impacto periódicamente y al final del plazo o al culminar la actividad convenida. En caso de que de la supervisión surja el incumplimiento del patrocinador, el Convenio podrá ser dejado sin efecto unilateralmente por la Intendencia Municipal de Montevideo sin posibilidad de reclamación alguna de la contraparte.

FuenteObservaciones
art. 2